1ª PREGUNTA:
SOCIO.- Me ha llegado la información de que pretenden trasladar un punto de venta mixto a un estanco que está situado en una calle paralela a donde, en la actualidad, está ubicado el punto mixto de SELAE del que soy titular, ¿Puedo hacer algo para impedir el traslado, ya que me supondrá una importante bajada de mis ventas?
RESPUESTA.- La normativa sobre nuevas ubicaciones de los puntos de venta Mixtos, en sus cambios de emplazamientos, viene determinada por las Normas de 5 de febrero de 2015 de la última convocatoria del procedimiento de contratación de servicio de gestión puntos mixtos.
En la Base Octava, puntos 3 establece:
3.1.- Los nuevos locales deben tener más de 10 metros cuadrados de superficies, excepto quioscos.
3.2.- Los locales propuestos deben estar a más de 250 metros de distancia a cualquier punto de venta de SELAE, tanto mixto como integral, medidos peatonalmente.
Para impugnar ante SELAE ese traslado, debe solicitar una certificación a un técnico competente (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Delineante, Ingeniero, etc…), que certifique esa distancia, midiendo desde la puerta de entrada de su actual punto de venta mixto, hasta la que sería la puerta de entrada de la nueva ubicación del punto mixto que solicita el traslado. Dicha certificación serviría de prueba para argumentar el recurso para paralizar dicho cambio de emplazamiento que le perjudica y sobre el que no está de acuerdo.
2ª PREGUNTA
SOCIO.- Actualmente soy titular de un punto mixto y quiero comprar un punto mixto que existe en un municipio vecino y trasladarlo a un supermercado que ya tengo en ese municipio. De ese supermercado soy administrador de la sociedad que lo regenta. ¿Puedo hacerlo?
RESPUESTA.- SELAE prohíbe ser titular de más de un punto de venta mixto directamente o por tener participaciones a través de sociedades mercantiles en más de un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado.
El contrato de gestión del punto de venta establece en su Cláusula 3.1.1 apartado h), que “el gestor no posee a través de cualquier título jurídico, directamente o por persona interpuesta, la titularidad, control o interés en la explotación o gestión de un contrato para la prestación de los servicios de punto de venta distinto al presente contrato. A estos efectos, el titular del contrato o su representante legal, debe declarar fehacientemente, cuando así fuese requerido por SELAE, que no incurre en esta circunstancia”.
ASESORIA JURIDICA
FENAMIX














