LOS PUNTOS DE VENTA MIXTOS PODEMOS VENDER LA LOTERIA NACIONAL POR TERMINAL, EN LOS FORMATOS RESGUARDO BLANCO Y AZUL. ASI LO HA RATIFICADO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 842/25 de 27-5-25
El 14 de octubre de 2016, la Plataforma Juego Limpio de Lotería (Administraciones de Loterías), interpuso demanda contra la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado SA (SELAE), por la que denunciaban que SELAE había cometido actos de competencia desleal tipificados en los artículos 15 y 16 de la Ley 3/91 de 10 de enero de Competencia Desleal y que debía ser condenada a cesar en la comercialización de la Lotería Nacional en los Puntos de venta Mixtos, mediante el formato blanco y el formato azul.
La demanda interpuesta por las Administraciones de Loterías (Integrales) obtuvo sentencia desfavorable a sus pretensiones, tanto en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, así como ante la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava). Ahora, el Tribunal Supremo, vuelve a dar la razón a SELAE y ratifica que la comercialización de la Lotería Nacional por los puntos de venta Mixtos mediante los formatos blancos (2010), así como el resguardo azul (2015), no supone ningún acto de competencia desleal y que su comercialización por estos canales es lícita.
A tenor de esta Sentencia, la Red de puntos de venta Mixtos de SELAE, nos tenemos que felicitar, porque el Tribunal Supremo, ratifica y consolida la venta de la Lotería Nacional por terminal, en su formato de resguardo azul, entre la que se encuentran los sorteos de Navidad y el Niño.
Fue un gran acierto de FENAMIX la negociación que llevó a cabo con SELAE en los años anteriores a 2015, para que en los puntos de venta Mixtos se comercializase un formato de la Lotería Nacional, más atractivo para nuestros clientes. La experiencia comercial, después de tantos años de la implantación en el mercado del formato azul, solo podemos definirla como positiva.
Fdo. Pep Vallori
PRSIDENTE FENAMIX