LOS PUNTOS DE VENTA MIXTOS PODEMOS VENDER LA LOTERIA NACIONAL POR TERMINAL, EN LOS FORMATOS RESGUARDO BLANCO Y AZUL. ASI LO HA RATIFICADO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 842/25 de 27-5-25
El 14 de octubre de 2016, la Plataforma Juego Limpio de Lotería (Administraciones de Loterías), interpuso demanda contra la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado SA (SELAE), por la que denunciaban que SELAE había cometido actos de competencia desleal tipificados en los artículos 15 y 16 de la Ley 3/91 de 10 de enero de Competencia Desleal y que debía ser condenada a cesar en la comercialización de la Lotería Nacional en los Puntos de venta Mixtos, mediante el formato blanco y el formato azul.
La demanda interpuesta por las Administraciones de Loterías (Integrales) obtuvo sentencia desfavorable a sus pretensiones, tanto en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, así como ante la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava). Ahora, el Tribunal Supremo, vuelve a dar la razón a SELAE y ratifica que la comercialización de la Lotería Nacional por los puntos de venta Mixtos mediante los formatos blancos (2010), así como el resguardo azul (2015), no supone ningún acto de competencia desleal y que su comercialización por estos canales es lícita.
A tenor de esta Sentencia, la Red de puntos de venta Mixtos de SELAE, nos tenemos que felicitar, porque el Tribunal Supremo, ratifica y consolida la venta de la Lotería Nacional por terminal, en su formato de resguardo azul, entre la que se encuentran los sorteos de Navidad y el Niño.
Fue un gran acierto de FENAMIX la negociación que llevó a cabo con SELAE en los años anteriores a 2015, para que en los puntos de venta Mixtos se comercializase un formato de la Lotería Nacional, más atractivo para nuestros clientes. La experiencia comercial, después de tantos años de la implantación en el mercado del formato azul, solo podemos definirla como positiva.
Fdo. Pep Vallori
PRSIDENTE FENAMIX
Estimado Socio:
Si tu actividad principal es la de ESTANCO, debes saber que los servicios de inspección del Comisionado para el Mercado de Tabacos, están vigilando la actuación de los estanqueros en las redes sociales, fundamentalmente INSTAGRAM y FACEBOOK, comprobando la existencia de publicidad de distintos productos de tabaco a través de publicaciones.
El artículo 9.1 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, prohíbe el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad, y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información
b) Publicidad: es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o el uso del tabaco
b) Promoción: todo estímulo de la demanda de productos del tabaco, como anuncios. publicidad y actos especiales destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores’
SANCIÓN APLICABLE. Conforme al artículo 7. Cuatro. b) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo y al artículo 59. Uno. 2. del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla, las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 euros hasta 120.202,42 euros.
Actualmente están sancionando con 12.020,24 €
Nuestra recomendación es que elimine cualquier publicación donde aparezcan productos del tabaco.
Asesoría Jurídica
Ante la difusión por las redes de estas nuevas normas internas de SELAE, que pueden afectar a los contratos de gestión que los puntos de venta tienen, en la actualidad, suscritos con SELAE, todo ello en lo referente a la duración presente y futura de los mismos, donde se determina que será de 10 años, prorrogables por otros 10 (Instrucción 8, en sus diversos apartados), tenemos que informar que FENAMIX ha solicitado a SELAE una aclaración oficial de la interpretación de este punto y la afección directa a los contratos de gestión que en la actualidad tienen firmados con la red de venta, cuya duración es indefinida.
No obstante, lo anterior y con independencia de la comunicación oficial aclaratoria solicitada, por conversación telefónica con el Director General de la Red de venta, nos informa que esta instrucción no afecta en nada a los actuales contratos de gestión indefinidos que SELAE tiene suscrito con la red de ventas, ni a las transmisiones que los puntos de venta efectúen de los mismos a favor de otros interesados, que seguirán gozando de una duración indefinida.
Es cuanto creo conveniente informar, quedando FENAMIX, a la espera, de esa interpretación oficial de SELAE, sobre el punto 8 de la Instrucción referenciada.
Josep Vallori Cifre
Presidente de FENAMIX
El BOE del 25 de octubre 2022 anuncia el inicio de subastas administrativas de Estancos en las zonas donde se convocaron mediante Resolución de fecha 26/7/22, comisionado por el Mercado de Tabacos (BOE nº180 28/7/22).
Cada zona se subasta de forma independiente y hay que consultar el BOE de 25/10/22 nº256, donde viene el enlace a la plataforma de subasta de cada Expendeduría por zona.
No obstante, para participar y pujar por algún estanco, las normas generales son:
- Acceder a la plataforma de subastas con Certificado Digital y registrarse.
- Puja mínima de 50.000€ y tramos de puja de 5.000€
- Depósito previo para participar en la subasta de 10.000€
- Las subastas se abrirán el próximo 28 de octubre y estarán activas 20 días hábiles.
Esperamos que esta información sea de su utilidad.
Saludos,
Asesor Jurídico de Fenamix