1.- Requisitos para la jubilación ordinaria en 2025
En 2025 la edad legal de jubilación ordinaria son 66 años y 8 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, o bien alcanzar los 65 años y tener cotizados más de 38 años y 3 meses.
La jubilación activa supone el disfrute de la pensión contributiva de jubilación, compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.
2.- La nueva reforma de la Jubilación activa desde el 1 de abril de 2025
El Real Decreto-ley 11/2024 de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, de entrada, en vigor el pasado 1 de abril, introdujo importantes reformas en los requisitos para acceder y disfrutar de la Jubilación Activa y poder seguir trabajando en el punto mixto:
- De forma general, pueden acceder a la Jubilación Activa quienes hayan cumplido la edad legal de jubilación (66 años y 8 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, o bien alcanzar los 65 años y tener cotizados más de 38 años y 3 meses).
DEBES SABER:
–El acceso a la pensión, en la cuantía que le corresponda al pensionista, tendrá lugar un año después de que el causante haya cumplido la edad legal que le resulte de aplicación y haya seguido trabajando.
–La Seguridad Social suele enviar al futuro pensionista un escrito informándole del cumplimiento de su edad legal de jubilación, indicándole la cuantía mensual de dicha pensión y ofreciéndole la posibilidad de optar por jubilarse o seguir trabajando en jubilación activa.
– Si opta por la jubilación activa, el pensionista trabajador, deja de pagar el seguro mensual de autónomo, que se sustituye por una cuota de solidaridad mensual del 9% sobre la base de cotización que tenía el trabajador, a la que se suma un 2,8% de los ingresos que declare el pensionista por el ejercicio de su actividad, para cubrir contingencias profesionales e incapacidad temporal (esta cuota de solidaridad no genera nuevas prestaciones, ni incrementa la pensión de jubilación).
– A partir del primer año de demora, el jubilado activo cobra el 45% de la pensión reconocida.
–Al segundo año de demora, se cobra el 55% de la pensión reconocida.
–Al tercer año de demora, se cobra el 65% de la pensión reconocida.
–Al cuarto año de demora, se cobre el 85% de la pensión reconocida.
–A partir del quinto año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de la pensión reconocida.
–NOTA: A partir del primer año de demora, cada año siguiente (12 meses) la pensión originaria se va incrementando en un 5%.
- Excepcionalmente, con la nueva normativa, si tienes más de 15 años cotizados, con dos de ellos cotizados en los últimos 15 años y has cumplido 66 años y 8 meses, puedes solicitar la jubilación activa (anteriormente se tenía que contar con una carrera completa de cotizaciones de 36 años y 6 meses para los que se jubilaran en 2025 y 2026). La pensión que se te reconocerá por la Seguridad Social, será el porcentaje que te corresponda según los años cotizados y el funcionamiento de la Jubilación Activa, es lo mismo que hemos explicado en el apartado A) anterior.
ASESORIA JURIDICA DE FENAMIX













