El 1 de enero de 2026 entra en vigor la obligación de las sociedades mercantiles (Limitadas, Anónimas o de cualquier tipo), de que implanten en sus programas de facturación, la nueva normativa establecida por el RD1007/2023 de 5 de Abril, llamado Reglamento Verifactu. Este plazo de implantación, se amplía al 1 de julio de 2026 para los Autónomos.
Este nuevo sistema diseñado por la Administración Tributaria (AEAT), se centra en cómo emites, envías y recibes las facturas con tus clientes y proveedores, donde los programas informáticos de facturación tienen que certificar la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas, como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
QUE DEBES SABER SOBRE ESTE NUEVO SISTEMA OBLIGATORIO DE FACTURACIÓN
1º FACTURA ELECTRÓNICA.
El programa informático de facturación que tienes que implementar en tu negocio, debe estar homologado con este nuevo sistema exigido por Hacienda, que impide la inalterabilidad de las facturas emitidas, además de generar un código informático (QR), que certifique la autenticidad de la misma, frente a tus clientes y para la Administración Tributaria.
2º VERIFACTU:
Es el programa de facturación gratuito facilitado por la Agencia Tributaria (AEAT), para que el sistema de facturación de tu empresa envíe, en tiempo real, o cuando se te requiera en caso de inspección, dichas facturas a Hacienda (aún no está disponible).
Fecha de entrada en vigor:
-Obligados tributarios Impuesto Sociedades (Personas jurídicas): 1 de enero de 2.026
-Obligados tributarios IRPF (Autónomos): 1 de julio de 2.026
Hacienda no te obliga a utilizar el programa Verifactu de conexión en tiempo real con la AEAT, pero sí te obliga a que tu sistema de facturación debe estar homologado, de forma que aseguren que los registros de facturación permanezcan inalterados. En los casos de inspección de Hacienda, la documentación que te exijan de comprobación, tendrá que llevar todas las marcas de verificación de autenticidad e inalterabilidad de dichas facturas emitidas.
Para los puntos de venta mixtos situados en el País Vasco y en Navarra, ya es obligatorio el sistema TicketBAI, que es un sistema muy parecido al Verifactu que se pretende implantar en todo el territorio nacional.
Exenciones: De forma general, no están obligadas a implantar este sistema las actividades que, por su naturaleza, no están obligadas a emitir facturas y las que están exentas de IVA.
En lo que respecta al sector de Puntos de Venta Mixtos de Loterías y Apuestas del Estado, no estarían obligados a este sistema de verifactu las siguientes actividades, sometidas a los siguientes regímenes tributarios:
-Régimen del Recargo de Equivalencia:
Las operaciones realizadas por empresarios en este régimen no están obligados a facturar, según el artículo 1.º del Reglamento de facturación.
-Autorizaciones específicas:
Si bien no hay una autorización generalizada de la AEAT para la exención, el Departamento de Gestión puede conceder autorizaciones específicas en casos muy puntuales, para evitar perturbaciones en el desarrollo de actividades.
-Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al Régimen Simplificado del IRPF, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos.
No obstante lo anterior, si voluntariamente u obligatoriamente emites factura en alguna operación, esa factura debería cumplir los requisitos de Verifactu
RESUMEN DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS PRÁCTICOS QUE DEBES ACOMETER EN TU SISTEMA DE FACTURACIÓN:
1º Software homologado: Tendrás que usar un programa de facturación que esté adaptado o certificado conforme al Reglamento Verifactu. Consulta con tu actual proveedor dicha adaptación o cambia a un programa nuevo que indique explícitamente ser “compatible con Verifactu”. No podrás seguir generando facturas manualmente en Word/Excel o usando una aplicación antigua que no genere los registros especiales de verificación de dichas facturas exigidos por la Administración Tributaria.
2ºGeneración de registros de facturación: Cada vez que emitas una factura, el sistema automáticamente creará un registro de facturación de alta con los datos principales de la factura más ciertos datos de seguridad de tu factura (un código de identificación del software, un hash o huella digital de la factura, y referencia al registro inmediatamente anterior). Si cancelas/anulas una factura, se genera también un registro de anulación.
3ºInalterabilidad y trazabilidad: Una vez generado el registro, nadie podrá alterarlo sin dejar rastro. El sistema debe impedir editar o borrar una factura ya emitida; si hay un error, se corrige con un documento rectificativo, pero la factura original queda guardada. Además, cualquier salto en la secuencia de la factura será detectable.
4ºCódigo QR y leyenda en la factura: Todas las facturas, en papel o electrónicas, deberán incluir un código QR. Este QR encierra ciertos datos de la factura y un enlace a la sede de la AEAT. Para quien recibe la factura, el QR permite, mediante una app móvil o web, escanear y comprobar su validez fiscal. En la modalidad Verifactu (envío inmediato), Hacienda responderá indicando que tiene registrada esa factura, confirmando que es auténtica; en modalidad no Verifactu, el escaneo servirá para enviar los datos a Hacienda y contrastar la información. En ambos casos, aporta transparencia. junto al QR la factura debe incluir una leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” (o similar)
5ºEnvío de las facturas a Hacienda (opcional/voluntario): Aquí está una de las diferencias clave: con Verifactu puedes cumplir con Hacienda de dos formas:
5.1) Modalidad Verifactu: tu software envía cada registro de factura a la AEAT de forma inmediata al emitirla, en tiempo real.
5.2) Modalidad No Verifactu: tu software conserva los registros internamente pero no los envía a Hacienda. Si los requiere Hacienda, en los casos de inspección, el sistema debe poder exportarlos y transmitirlos de forma rápida y automatizada. Además, si un cliente escanea el QR, estaría enviando esos datos a Hacienda voluntariamente.
6ºAlmacenamiento y acceso a los registros:
Tu sistema debe guardar los registros de facturación y las facturas durante al menos el plazo legal de 4 años, debiendo garantizar accesibilidad y legibilidad.
Por último, RECUERDA,
– Si eres una sociedad mercantil, persona jurídica, el 1 de enero de 2026 tienes que tener adaptado tu sistema de facturación informático a los requisitos del nuevo VERIFACTU.
-Si eres Autónomo, persona física, el 1 de julio de 2026 tienes que tener adaptado tu sistema de facturación informático a los requisitos del nuevo VERIFACTU.
ASESORIA JURIDICA
FENAMIX













