Desde el pasado 14 de febrero de 2.012, cuando FENAMIX presentó ante Loterías y Apuestas del Estado una propuesta de mejora para la venta de Lotería Nacional por terminal, en la que pretendíamos lograr un mayor atractivo y una mejor visibilidad al actual resguardo, no hemos dejado de trabajar duro un sólo instante. El sacrificio y la constancia ha imperado en la filosofía de nuestra Federación durante todo este tiempo.
Por todo ello, hoy día 28 de septiembre de 2.015, es una fecha de vital importancia para todos nosotros. Hoy comienza en Madrid la prueba piloto, con ventas efectivas, de la nueva impresora que expenderá el novedoso formato de Lotería Nacional por el que tanto hemos luchado.
Estimados colaboradores,
Loterías y Apuestas del Estado, para dar respuesta a la creciente demanda de los clientes, decidió acometer un proyecto consistente en la mejora del resguardo de Lotería Nacional impreso por el terminal.
Como última fase de este proyecto, se va a realizar una prueba piloto en un número limitado de puntos de venta a partir del día 28 de septiembre de 2015. Por tanto, desde ese día se pondrán en circulación los nuevos resguardos que, en caso de resultar ganadores, se podrán presentar al cobro en su establecimiento.
Anverso
Reverso
Para imprimir este resguardo se necesita una impresora distinta y un papel en cuyo anverso vendrá estampada una vitola por resguardo que contendrá toda la información gráfica común y, sobre ella, se realizará la impresión de los datos específicos de cada resguardo de Lotería Nacional.
En cualquier caso, todos los puntos de venta en los que se presente al cobro un resguardo de este tipo deben darle el mismo tratamiento que a los resguardos actuales a la hora de hacer efectivos los premios correspondientes, en su caso.
Para cualquier información adicional puede dirigirse al Teléfono de Asistencia Permanente (TAP) 902 11 33 81.
Agradecemos su colaboración y aprovechamos para enviarle un cordial saludo.
Madrid 24 de septiembre de 2015
EL DIRECTOR DE OPERACIONES DE JUEGO
Jesús Mayoral Amaro
Estimado Socio:
Desde la Federación Nacional de Receptores Mixtos (FENAMIX) se procederá, en las próximas semana, a la presentación en su provincia de la nueva impresora que, conectada al terminal de SELAE, emitirá el nuevo resguardo de la Lotería Nacional, cuya imagen puedes visualizar al inicio de este correo.
Los costes de adquisición de dicha impresora para su instalación en el canal de venta de SELAE es por cuenta del Punto de Venta, ya que no es una herramienta obligatoria para la venta de la Lotería Nacional, pero estamos seguro de que su implantación supondrá una mejora en las ventas de este producto.
FENAMIX, ha creído conveniente intervenir en el proceso de compra y distribución de la impresora, interactuando con la empresa adjudicataria de la misma por SELAE, para garantizar la logística de suministro de la impresora y su instalación, lo antes posible, en los puntos interesados.
Precio de compra: 415,00 € + IVA, incluido el 1º y 2º año de mantenimiento obligatorio.
Precio mantenimiento obligatorio 3º y 4º año: 240,00 € + IVA.
Financiamos la compra a 10 meses, sin intereses.
SI ESTAS INTERESADO EN LA COMPRA DE ESTA IMPRESORA, ESCRÍBENOS A ESTE EMAIL, INDICANDO:
NOMBRE Y APELLIDOS
Nº RECEPTOR
PROVINCIA
TELÉFONO
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INFORME JURÍDICO
TRANSMISIÓN TITULARIDAD
Con la entrada del régimen privado-mercantil en la reglamentación de los distintos puntos de venta Mixtos de la red comercial de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), se otorga al gestor-receptor mixto el derecho a transmitir libremente su negocio a cualquier persona, tanto física como jurídica (sociedad).
Este derecho abarca tanto la transmisión inter-vivos, como la transmisión mortis-causa. Estamos ante una transmisión inter-vivos cuando el titular, en vida, cede libremente la titularidad de su negocio a favor de otra persona, a cambio de un precio cierto (establecido libremente por las partes). Por otro lado, la denominada transmisión mortis-causa tiene su fundamento en el fallecimiento del titular del punto de venta, el cual, vía sucesión/herencia, transmite su negocio a la persona nombrada expresamente en la “hoja de firmas” del contrato de Servicios de Gestión de Puntos de Venta (en adelante, contrato mercantil), normalmente sus sucesores legales, hijos, cónyuge, parientes, etc
- Transmisión inter-vivos:
Como venimos diciendo, desde que el régimen privado-mercantil comenzó a regular el régimen jurídico de los establecimientos mixtos de Loterías, se reconoce expresamente la libertad de transmisión o cesión de la titularidad del mismo. No obstante lo anterior, en el contrato mercantil, no se reconoce una libertad total y absoluta de transmisión, sino que la misma queda supeditada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa por parte de SELAE. A estos efectos, el titular actual del punto de venta deberá dirigirse a la Delegación Comercial de su provincia para solicitar la transmisión de la titularidad del mismo a favor de otra persona. El futuro titular del negocio, reiteramos, podrá ser tanto una persona física, como una sociedad.
Desde Loterías y Apuestas del Estado, a los efectos de otorgar la preceptiva autorización administrativa, no se exigirá causa alguna motivadora de la cesión (como decimos, la cesión es libre), únicamente se limitarán a comprobar y verificar que la persona adquirente, y futuro gestor del negocio, cumple con los requisitos jurídicos y las condiciones físicas y funcionariales recogidas en la cláusula 3 del contrato mercantil. A saber:
- Disponibilidad y posesión del local donde se halla ubicado el establecimiento.
- Estar en posesión de las autorizaciones administrativas, fiscales, laborales y de seguridad social necesarias para operar el punto de venta
- Tener capacidad jurídica y de obrar
- Haber obtenido el gestor autorización por parte de LAE para la utilización de sus Signos Distintivos (que deberán ser únicos y perfectamente diferenciables de los del resto de miembros de la Red Externa y de los de LAE- sin que exista confusión-)
- El Punto de Venta (incluyendo Local, Personal, Materiales…) deben encontrarse en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de Gestión, disponiendo de los suministros (luz, agua, etc.) y los desechables (papelería, etc.) necesarios.
- No incluir en el Punto de Venta ningún elemento que pueda perjudicar a la imagen de LAE.
- El futuro titular deberá disponer, de manera obligatoria y a su costa, de una serie de garantías o avales, establecidas en el contrato mercantil (cláusula 3.4) a favor de LAE.
- Y, fundamentalmente, el adquirente del receptor mixto no debe ser titular (ni llevar a cabo el control o la explotación) de otro punto de venta de Loterías. A estos efectos, el futuro titular deberá declarar mediante escrito fehaciente que no dispone de la titularidad o gestión de otro punto de venta
Como ya hemos destacado anteriormente, uno de las condiciones esenciales para adquirir el negocio, desde el punto de venta del futuro titular, es la disponibilidad de local. En este sentido, el adquirente deberá aportar a SELAE el título jurídico (contrato alquiler, escrituras de propiedad, documento cesión, etc.), que garantiza dicha disponibilidad del local. En caso de disfrutar de su uso bajo régimen de arrendamiento, el mismo debe tener una duración de, al menos, cinco años y medio.
Por otro lado, con la cesión de la titularidad del negocio se deberá mantener, de un lado, la actividad principal del establecimiento y, por otro lado, el local donde se halla ubicado el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el adquirente, una vez adquirida de forma efectiva la condición de nuevo titular del negocio objeto de transmisión, podrá solicitar a SELAE tanto el cambio de actividad principal, como el traslado del negocio a otro local (cambio de emplazamiento). Todo ello resulta un proceso ilógico y lento, y, en este sentido, desde FENAMIX y así lo tiene solicitado en SELAE, se quiere lograr la unificación de procedimientos de manera que se pueda solicitar el cambio de titularidad y el traslado de local conjuntamente ,al igual que el cambio de actividad principal, todo ello en el mismo expediente que se tramita el cambio de titularidad.
- Transmisión mortis-causa:
En lo relativo a la transmisión mortis-causa del punto de venta Mixto, esto es, para cuando fallezca su titular, es aconsejable que el receptor, en vida, designe sucesor (sólo para Personas Físicas) del negocio en la correspondiente “hoja de firmas”, donde se habilita una cláusula para estos efectos. A falta de designación expresa de sucesor, advertimos que, en virtud de la cláusula 9.3 del contrato mercantil, SELAE podrá resolver unilateralmente el contrato, cerrando el punto de venta, si la falta de nombramiento expreso de sucesor originara una situación de interinidad que afectara a sus intereses. Si el Receptor Mixto no hizo esa designación expresa en la «hoja de firmas» y se produjese ese fallecimiento, entraría en funcionamiento el sistema de sucesión del Código Civil, en cuanto a la partición y adjudicación de la herencia del fallecido, siendo un bien del inventario de la herencia el punto de venta mixto. A los efectos anteriores, en esa partición de herencia, se tendrá en cuenta la voluntad del fallecido si otorgó testamento y, a falta de éste, lo que acuerden los herederos.
Asesoría Jurídica
FENAMIX
Durante muchos años ha estado, como Presidente, al frente de la Asociación de Receptores Mixtos de Pontevedra (ARPOMIXPO), demostrando su dedicación, buen hacer y trabajo a favor de nuestro colectivo.
Hoy todos los compañeros estamos tristes por su pérdida, pero siempre le recordaremos.
Manifestamos todo nuestro cariño y apoyo a su familia en estos momentos de tristeza para todos.
FENAMIX
NOTA: La misa de Sepelio será mañana 15 de agosto a las 18:00h en el tanatorio de Vigo, sito en la C/ Pereiro.
CIRCULAR
Modificación del Reglamento general sobre Inscripción de empresas y afiliaciones, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Estimado socio:
Le comunicamos que el Real Decreto 708/2015, de 24 de Julio, ha modificado el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliaciones, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, introduciendo las siguientes modificaciones:
· Se establece la obligatoriedad de comunicación del código del convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores.
· Se reduce el plazo para la comunicación de las variaciones de datos de empresa, comunicación del cese temporal o definitivo de la empresa y solicitudes de baja o variación de datos de afiliación de los trabajadores, que pasa a ser de 3 días.
· El plazo para la conservación de los documentos referentes a la inscripción, la filiación y las altas, bajas y variaciones de datos se establece en 4 años.
Atentamente,
Francisco Campos.
ASESORÍA JURÍDICA
CIRCULAR
Bonificación para el trabajador autónomo con obligaciones familiares
Estimado socio:
La Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social ha modificado la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo estableciendo una bonificación del 100 por cien para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Los trabajadores autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera en los últimos 12 meses a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los supuestos establecidos por ley.
Los supuestos en los que procede la comentada bonificación son los siguientes:
a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Si su caso se enmarca en alguno de estos supuestos, indíquele al gestor de su negocio que efectúe los trámites necesarios para obtener dicha bonificación.
Atentamente,
Francisco Campos.
ASESORÍA JURÍDICA.
CIRCULAR
Modificación Ley 13/2011, 27 de mayo, de Regulación del Juego.
Estimado socio:
Por la presente, le comunicamos que el pasado día 29 de Julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación parcial de la Ley de regulación del Juego (Ley 13/2011), mediante la inclusión de una Disposición Transitoria, atinente al régimen sancionador aplicable a los puntos de ventas acogidos al régimen de derecho administrativo de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Dicha modificación no afecta en absoluto a los puntos de ventas de nuestros asociados habida cuenta de que la totalidad de los mismos se encuentran acogidos al régimen privado-mercantil, afectando exclusivamente dicho régimen sancionador a aquellos administradores que, en su día, no se acogieron al régimen privado-mercantil permaneciendo actualmente bajo régimen administrativo.
Atentamente,
Francisco Campos.
ASESORÍA JURÍDICA.